Confederación Madrileña de Autónomos y Emprendedores
Miembro de CONAE, Confederación Española de Autónomos y Micropymes
           
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DECLARACIÓN DE MADRID PARA EL FOMENTO DEL AUTÓNOMO, EL EMPRENDEDOR Y LA MICROEMPRESA EN LA UNIÓN EUROPEA

(Extracto del Decálogo de Medidas)


1.- Divulgar y fomentar el espíritu empresarial en el ámbito docente.

2.- Impulsar el emprendimiento mediante ayudas públicas.

3.- Facilitar la creación y el funcionamiento de empresas mediante la eliminación de trabas burocráticas.

4.- Facilitar el acceso de los emprendedores a la financiación ajena.

5.- Aliviar o aligerar la presión fiscal sobre emprendedores, empresarios autónomos y microempresas en sus primeros años de vida.

6.- Incrementar la protección social de los empresarios autónomos.

7.- Fomentar políticas de igualdad en el emprendimiento, potenciando la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la Responsabilidad Social Corporativa.

8.- Fomentar la cultura preventiva en materia de riesgos laborales y el respeto al medio ambiente.

9.- Facilitar un acceso preferente al uso de energías con fines empresariales.

10.- Potenciar el asociacionismo de los empresarios autónomos europeos.



DECLARACIÓN DE MADRID PARA EL FOMENTO DEL AUTÓNOMO, EL EMPRENDEDOR Y LA MICROEMPRESA EN LA UNIÓN EUROPEA


(Texto Completo)


Los empresarios por cuenta propia, los emprendedores y las microempresas (aquellas que tienen entre 0 y 9 empleados) contribuyen significativamente al desarrollo económico en todos los países integrados en la Unión Europea. En el periodo temporal comprendido entre 1988 y 2008, mientras que el empleo en el sector de las PYME aumentó de forma destacada en toda Europa, en las grandes empresas, en su conjunto, se perdieron puestos de trabajo. Dentro del sector de las PYME, la mayoría de los empleos en Europa fueron creados por las microempresas.

Además de la generación de puestos de trabajo, la aparición de nuevos operadores empresariales en el mercado estimula muy positivamente la dinámica empresarial, fruto de las aportaciones que estas nuevas empresas realizan al tráfico comercial actual, mediante la innovación, el reforzamiento de la competitividad y el crecimiento económico que conlleva el aprovechamiento de nuevos nichos de mercado existentes en la economía actual.

En épocas de clara recesión económica, como la que vivimos actualmente, el empresario autónomo y la microempresa, además de ser quienes soportan antes los negativos efectos de una imparable inflación, el ascenso de los tipos de interés o el incremento en los precios de los combustibles y las energías, son también los protagonistas de un posible repunte de una situación económica desfavorable, mediante el incremento de la inversión privada, la creación de empleo y la generación de riqueza.

Considerando los datos anteriormente expuestos, es lógico pensar que la promoción del emprendimiento debería ser uno de los objetivos principales de las políticas de los gobiernos de los estados miembros, como elementos reactivadores de la economía interior, creadores de riqueza y generadores de crecimiento económico.

Esto, lamentablemente, no siempre es así, y la creación y desarrollo de programas específicos y la puesta en marcha de medidas de apoyo al espíritu emprendedor han pasado, en algunas ocasiones, a un segundo plano en el diseño de las políticas nacionales europeas.

Por ello, los firmantes de la presente Declaración, siguiendo los criterios establecidos en marzo de 2000 en la Estrategia de Lisboa, así como otros contenidos en diversas publicaciones aprobadas por la Unión Europea, como el Libro Verde sobre el Espíritu Empresarial en Europa, coinciden en la necesidad de establecer políticas de actuación comunes destinadas a potenciar y fomentar el emprendimiento, el trabajo autónomo y el nacimiento de nuevas microempresas en el ámbito de la Unión Europea.

Con dicho objetivo, las Organizaciones que se adhieren a la presente Declaración coinciden en la necesidad de que los distintos países miembros de la Unión Europea adopten, en sus respectivas legislaciones nacionales, las medidas incluidas en el siguiente.


DECÁLOGO DE MEDIDAS PARA EL APOYO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO, EL TRABAJO AUTÓNOMO Y LA MICROEMPRESA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA:

1.- Divulgar y fomentar el espíritu empresarial en el ámbito docente.

Mediante esta medida se pretende potenciar, en los distintos estados miembros, la adopción e implantación de medidas tendentes al impulso del espíritu empresarial mediante la educación y la formación, promocionando la enseñanza del espíritu empresarial en los sistemas educativos de los distintos estados miembros.

2.- Impulsar el emprendimiento mediante ayudas públicas.

Promover, entre los distintos estados, la creación de ayudas destinadas a subvencionar el acceso al primer empleo de los emprendedores, fomentando el autoempleo como una alternativa válida para el acceso al mercado de trabajo.

3.- Facilitar la creación de empresas mediante la eliminación de trabas burocráticas.

Solicitar, a los estados miembros de la Unión Europea, la adopción de todas las medidas tendentes a la eliminación de las barreras administrativas que obstaculizan o dificultan la creación de una empresa, simplificando al máximo los procedimientos administrativos existentes y potenciando la denominada “administración electrónica” para la realización de trámites administrativos “on line”.

4.- Facilitar el acceso de los emprendedores a la financiación ajena.

Instar, de los estados miembros, la creación de un marco económico que facilite el acceso a los emprendedores a la financiación ajena. Para ello se potenciará el acceso a préstamos bancarios al emprendimiento, así como la incentivación fiscal de fuentes alternativas de financiación de origen privado.

5.- Aliviar o aligerar la presión fiscal sobre emprendedores, autónomos y microempresas en sus primeros años de vida.

Reducir y simplificar las cargas fiscales de los empresarios autónomos, emprendedores y microempresas, durante sus primeros años de funcionamiento, mediante la instauración de medidas tendentes a que los emprendedores creen riqueza y puedan consolidarse y mantenerse de una forma perdurable en el tiempo.

6.- Incrementar la protección social de los empresarios autónomos.

El objetivo principal de esta medida es procurar la progresiva equiparación de los empresarios autónomos europeos con otros colectivos coexistentes en los estados miembros, poniendo fin a una situación que, en algunos estados, ha supuesto una histórica e injusta discriminación.

7.- Fomentar políticas de igualdad en el emprendimiento, potenciando la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la Responsabilidad Social Corporativa.

Promover el espíritu empresarial entre las mujeres y otros grupos con escasa representación entre los empresarios, fomentando políticas encaminadas a garantizar la igualdad en el emprendimiento.

Fomentar e impulsar, de igual forma, la implantación de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar del emprendedor, del empresario autónomo y de integrantes de microempresas.

Potenciar medidas de Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial, como medio de aportación voluntaria y altruista del empresariado a la sociedad.

8.- Fomentar la cultura preventiva en materia de riesgos laborales.

Impulsar políticas en materia de prevención de riesgos laborales que tengan como objetivo al emprendedor, al empresario autónomo y a la microempresa, considerando sus especiales características en su diseño y aplicación.

9.- Facilitar un acceso preferente al uso de energías con fines empresariales.

Impulsar la creación de condiciones más beneficiosas en el acceso a energías y combustibles para el ejercicio de la actividad empresarial, creando un marco favorable para la generación de empleo y riqueza.

10.- Potenciar el asociacionismo de los empresarios autónomos europeos.

Facilitar, a nivel europeo, la creación de organizaciones como legítima representación de emprendedores, empresarios autónomos y microempresas, impulsando la creación de un Registro Europeo De Organizaciones de Autónomos.
  

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