Confederación Madrileña de Autónomos y Emprendedores
Miembro de CONAE, Confederación Española de Autónomos y Micropymes
           
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Preguntas más frecuentes

  1. ¿Cuándo deberá el empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?


  2. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    - Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

    - Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.

    - Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.

  3. ¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?


  4. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

    - Cuando se trate de empresas de hasta 10 (diez) trabajadores.

    - Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).

    - Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.

    - Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

    - La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

  5. ¿Quién está obligado a Gestionar la Prevención de Riesgos Laborales?


  6. Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a gestionar e implantar la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.

    La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:

    - Asumiendo personalmente tal actividad.

    - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    - Constituyendo un servicio de prevención propio.

    - Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

  7. ¿Qué es Plan de Prevención de Riesgos Laborales?


  8. El Plan de Prevención debe ser un Sistema de Gestión que describa las prácticas generales de la empresa en esta materia, sus recursos. Su objetivo fundamental es facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.

    El Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos en la empresa. Este documento escrito debe estar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria (Art. 2.3 de la Ley 54/2003).

  9. ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?


  10. - Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, sí se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    - Si la otra actividad es por cuenta propia:

        • Si se trata de un accidente o de una enfermedad: se considera como accidente no laboral o enfermedad común.

        • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto): se considera como enfermedad común.

  11. ¿Qué obligaciones tiene el empresario con respecto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales?


  12. El empresario deberá:

    1. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

    2. Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

    3. Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores.

    4. Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.

    5. Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.

    6. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

    7. Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica.

    8. Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores.

    9. Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.

    10. Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    11. Protección de la maternidad y a menores

  13. ¿Qué supone el incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales?


  14. El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que pueda derivarse de dicho incumplimiento.

  15. ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?


  16. 1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2. Utilizar correctamente los medios de protección individual facilitados por el empresario.

    3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

    4. Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe un riesgo.

    5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

    6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguro.

  17. ¿Se puede obligar a los trabajadores a someterse a la vigilancia de la salud?


  18. La vigilancia de la salud está regulada principalmente en el artículo 22 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales:

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

  

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